Artículo 1567 del Código Civil

Art. 1567. Toda obligación puede extinguirse por
una convención en que las partes interesadas, siendo
capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en
darla por nula.

Las obligaciones se extinguen además en todo o
parte:

1º. Por la solución o pago efectivo;

2º. Por la novación;

3º. Por la transacción;

4º. Por la remisión;

5º. Por la compensación;

6º. Por la confusión;

7º. Por la pérdida de la cosa que se debe;

8º. Por la declaración de nulidad o por la
rescisión;

9º. Por el evento de la condición resolutoria;

10º. Por la prescripción.

De la transacción y la prescripción se tratará al
fin de este Libro; de la condición resolutoria se ha
tratado en el título De las obligaciones condicionales.