Artículo 1463 del Código Civil

Art. 1463. El derecho de suceder por causa de
muerte a una persona viva no puede ser objeto de una
donación o contrato, aun cuando intervenga el
consentimiento de la misma persona.

Las convenciones entre la persona que debe una
legítima y el legitimario, relativas a la misma legítima
o a mejoras, están sujetas a las reglas especiales
contenidas en el título De las asignaciones forzosas.