Artículo 1423 del Código Civil

Art. 1423. Las donaciones con causa onerosa no dan
acción de saneamiento por evicción, sino cuando el
donante ha dado una cosa ajena a sabiendas.

Con todo, si se han impuesto al donatario
gravámenes pecuniarios o apreciables en dinero, tendrá
siempre derecho para que se le reintegre lo que haya
invertido en cubrirlos, con los intereses corrientes,
que no parecieren compensados por los frutos naturales y
civiles de las cosas donadas.

Cesa en lo tocante a este reintegro el beneficio de
competencia del donante.