Artículo 140 del Código Civil

Art. 140 (149). Las reglas de los artículos
precedentes sufren excepciones o modificaciones por
las causas siguientes:

1ª. La existencia de bienes familiares.

2ª. El ejercitar la mujer una profesión, industria,
empleo u oficio.

3ª. La separación de bienes.

4ª. La separación judicial de los cónyuges.

5ª. El régimen de participación en los gananciales.

De las cuatro primeras tratan los párrafos
siguientes; de la última el Título XXII-A, del Libro
Cuarto.