Artículo 1395 del Código Civil

Art. 1395. No hay donación en el comodato de un
objeto cualquiera, aunque su uso o goce acostumbre darse
en arriendo.

Tampoco lo hay en el mutuo sin interés.

Pero lo hay en la remisión o cesión del derecho de
percibir los réditos de un capital colocado a interés o
a censo.