Artículo 1366 del Código Civil

Art. 1366. El legatario que en virtud de una
hipoteca o prenda sobre la especie legada ha pagado una
deuda hereditaria con que el testador no haya
expresamente querido gravarle, es subrogado por la ley
en la acción del acreedor contra los herederos.

Si la hipoteca o prenda ha sido accesoria a la
obligación de otra persona que el testador mismo, el
legatario no tendrá acción contra los herederos.