Artículo 1358 del Código Civil

Art. 1358. Si el testador dividiere entre los
herederos las deudas hereditarias de diferente modo que
el que en los artículos precedentes se prescribe, los
acreedores hereditarios podrán ejercer sus acciones o en
conformidad con dichos artículos o en conformidad con
las disposiciones del testador, según mejor les
pareciere. Mas, en el primer caso, los herederos que
sufrieren mayor gravamen que el que por el testador se
les ha impuesto, tendrán derecho a ser indemnizados por
sus coherederos.