Artículo 1283 del Código Civil

Art. 1283. Habiendo dos o más albaceas con
atribuciones comunes, todos ellos obrarán de consuno, de
la misma manera que se previene para los tutores en el
artículo 413.

El juez dirimirá las discordias que puedan ocurrir
entre ellos.

El testador podrá autorizarlos para obrar
separadamente; pero por esta sola autorización no se
entenderá que los exonera de su responsabilidad
solidaria.