Artículo 1255 del Código Civil

Art. 1255. Tendrán derecho de asistir al inventario el
albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos
presuntos testamentarios o abintestato, los legatarios, los
socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor
hereditario que presente el título de su crédito. Las
personas antedichas podrán ser representadas por otras que
exhiban escritura pública o privada en que se les cometa este
encargo, cuando no lo fueren por sus cónyuges, tutores,
curadores o cualesquiera otros legítimos representantes.

Todas estas personas tendrán derecho de reclamar contra
el inventario en lo que les pareciere inexacto.