Artículo 1210 del Código Civil

Art. 1210. Los efectos del desheredamiento, si el
desheredador no los limitare expresamente, se extienden
no sólo a las legítimas, sino a todas las asignaciones
por causa de muerte y a todas las donaciones que le haya
hecho el desheredador.

Pero no se extienden a los alimentos, excepto
en los casos de injuria atroz.