Artículo 1195 del Código Civil

Art. 1195. De la cuarta de mejoras puede hacer el
donante o testador la distribución que quiera entre sus
descendientes, su cónyuge y sus ascendientes; podrá pues
asignar a uno o más de ellos toda la dicha cuarta con
exclusión de los otros.

Los gravámenes impuestos a los partícipes de la
cuarta de mejoras serán siempre en favor del cónyuge,
o de uno o más de los descendientes o ascendientes del testador.