Artículo 1142 del Código Civil

Art. 1142. La donación revocable de todos los
bienes o de una cuota de ellos se mirará como una
institución de heredero, que sólo tendrá efecto desde la
muerte del donante.

Sin embargo, podrá el donatario de todos los bienes
o de una cuota de ellos ejercer los derechos de
usufructuario sobre las especies que se le hubieren
entregado.