Artículo 1131 del Código Civil

Art. 1131. Lo que se lega a un acreedor no se
entenderá que es a cuenta de su crédito, si no se
expresa, o si por las circunstancias no apareciere
claramente que la intención del testador es pagar la
deuda con el legado.

Si así se expresare o apareciere, se deberá
reconocer la deuda en los términos que lo haya hecho el
testador, o en que se justifique haberse contraído la
obligación; y el acreedor podrá a su arbitrio exigir el
pago en los términos a que estaba obligado el deudor o
en los que expresa el testamento.