Artículo 1104 del Código Civil

Art. 1104. Los asignatarios a título singular, con
cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el
testamento se les califique de herederos, son
legatarios: no representan al testador; no tienen más
derechos ni cargas que los que expresamente se les
confieran o impongan.

Lo cual, sin embargo, se entenderá sin perjuicio de
su responsabilidad en subsidio de los herederos, y de la
que pueda sobrevenirles en el caso de la acción de
reforma.