Artículo 1100 del Código Civil

Art. 1100. Si no hubiere herederos universales,
sino de cuota, y las designadas en el testamento, no
componen todas juntas unidad entera, los herederos
abintestato se entienden llamados como herederos del
remanente.

Si en el testamento no hubiere asignación alguna a
título universal, los herederos abintestato son
herederos universales.