Artículo 1096 del Código Civil

Art. 1096. Siempre que haya de llevarse a efecto la
cláusula resolutoria, se entregará a la persona en cuyo
favor se ha constituido el modo una suma proporcionada
al objeto, y el resto del valor de la cosa asignada
acrecerá a la herencia, si el testador no hubiere
ordenado otra cosa.

El asignatario a quien se ha impuesto el modo no
gozará del beneficio que pudiera resultarle de la
disposición precedente.