Artículo 1029 del Código Civil

Art. 1029. El testamento otorgado en la forma
prescrita en el artículo precedente y que no lo haya
sido ante un jefe de Legación, llevará el Visto Bueno de
este jefe; si el testamento fuere abierto, al pie, y si
fuere cerrado, sobre la carátula: el testamento abierto
será siempre rubricado por el mismo jefe al principio y
fin de cada página.

El jefe de Legación remitirá en seguida una copia
del testamento abierto, o de la carátula del cerrado, al
Ministro de Relaciones Exteriores de Chile; el cual a su
vez, abonando la firma del jefe de Legación, remitirá
dicha copia al juez del último domicilio del difunto en
Chile, para que la haga incorporar en los protocolos de
un escribano del mismo domicilio.

No conociéndose al testador ningún domicilio en
Chile, será remitido el testamento por el Ministro de
Relaciones Exteriores a un juez de letras de Santiago,
para su incorporación en los protocolos de la escribanía
que el mismo juez designe.