Artículo 1026 del Código Civil

Art. 1026. El testamento solemne, abierto o
cerrado, en que se omitiere cualquiera de las
formalidades a que deba respectivamente sujetarse, según
los artículos precedentes, no tendrá valor alguno.

Con todo, cuando se omitiere una o más de las
designaciones prescritas en el artículo 1016, en el
inciso 5º del 1023 y en el inciso 2º del 1024, no será
por eso nulo el testamento, siempre que no haya duda
acerca de la identidad personal del testador, escribano
o testigo.