Artículo 1015 del Código Civil

Art. 1015. Lo que constituye esencialmente el
testamento abierto, es el acto en que el testador hace
sabedores de sus disposiciones al escribano, si lo
hubiere, y a los testigos.

El testamento será presenciado en todas sus partes
por el testador, por un mismo escribano, si lo hubiere,
y por unos mismos testigos.