Artículo 90 del Código de Aguas

ARTICULO 90°- El dueño del predio sirviente está obligado
a permitir la entrada de trabajadores y el transporte de
materiales para la limpia y reparación del acueducto, con
tal que se dé aviso al encargado de dicho predio.

Está obligado, asimismo, a permitir, con este aviso, la
entrada de un inspector o cuidador del canal, quien podrá
circular por las orillas del acueducto e ingresar por las
puertas que instalará el dueño del canal para este efecto.

El inspector o cuidador podrá solicitar directamente a la
autoridad el auxilio de la fuerza pública para ejercitar
este derecho, exhibiendo el título de su nombramiento.