Artículo 8 del Código de Aguas

ARTICULO 7°- En el Registro de Aguas del Conservador de
Bienes Raíces se inscribirán las escrituras públicas que
contengan la resolución de concesión definitiva a la que se
refiere el artículo 266° del Código de Aguas aprobado por
decreto con fuerza de ley N° 162, de 1969, otorgadas con
posterioridad a la vigencia de dicho Código.