Artículo 51 del Código de Aguas

ARTICULO 51°- Para los efectos de lo dispuesto en los
artículos precedentes se entenderá en todo caso que los
beneficiarios que sanean sus predios por medio de un mismo
sistema de drenaje, constituyen por ese hecho, una comunidad
de drenaje, que se regirá por las disposiciones del Título
III, Párrafo 2°, del Libro II de este Código.