Artículo 38 del Código de Aguas

ARTICULO 38°- Las organizaciones de usuarios o el
propietario exclusivo de un acueducto que extraiga aguas de una
corriente natural, estarán obligados a construir y
mantener, a su costa, a lo menos una bocatoma con compuertas de
cierre y descarga y un canal que permita devolver las aguas
o su exceso al cauce de origen, además de los dispositivos
que permitan controlar y aforar el agua que se extrae y
un sistema de transmisión instantánea de la información que
se obtenga al respecto. Esta información deberá ser
siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta
la requiera, la que, por resolución fundada, determinará
los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha
obligación.

La autoridad dictará un reglamento en que se expliciten
los plazos, criterios y condiciones necesarios para aplicar
las resoluciones fundadas dispuestas en el inciso
anterior. Ante el incumplimiento de las medidas a que se refiere
el inciso anterior, la Dirección General de Aguas,
mediante resolución fundada, impondrá las sanciones que
establecen los artículos 173 y siguientes.