Artículo 303 del Código de Aguas

ARTICULO 303°- Si con motivo de la construcción y
operación de obras hidráulicas se alterasen los caudales en
cauces naturales, la Dirección General de Aguas podrá aforar
sus corrientes, solicitar antecedentes y dirimir las
dificultades que se presenten con motivo de su distribución entre
los titulares de derechos de aprovechamiento de dichos
cauces, pudiendo establecer las medidas que deben adoptar
los usuarios para su adecuado ejercicio. El incumplimiento
de estas medidas será sancionado por la Dirección General
de Aguas con una multa cuya cuantía podrá variar entre el
segundo y el cuarto grado.