Artículo 287 del Código de Aguas

ARTICULO 287°- La Dirección fijará, en cada caso, la
cantidad de dinero que deberá depositar el solicitante para
responder a los gastos que se originen, dentro del plazo que
fije al efecto. Sin este requisito no se hará gestión
alguna y pasado el plazo se archivarán los antecedentes.

Terminada la gestión, la Dirección hará una liquidación
de los gastos y, si hay excedente, lo devolverá al
solicitante.