Artículo 285 del Código de Aguas

ARTICULO 285°- La Dirección dará traslado de la solicitud
al presidente del organismo afectado por carta
certificada, fijándole, en cada caso, plazo prudencial para
contestar, el que se computará en la forma establecida en el
artículo 246.

Transcurrido el plazo la Dirección resolverá, aunque no
se haya evacuado el traslado.