Artículo 276 del Código de Aguas

ARTICULO 276°- En las sesiones de la asamblea de la junta
de vigilancia, las asociaciones de canalistas y las
comunidades de aguas serán representadas por el presidente del
directorio o el administrador designado al efecto, según
el caso, o la persona especialmente designada para este
efecto por el directorio o el administrador; las demás
personas, en la forma que dispone el artículo 223.

La asamblea conocerá de aquellas materias que el párrafo
1° de este título encomienda a las juntas generales. Para
los efectos de las votaciones, los derechos de
aprovechamiento de ejercicio permanente y eventual tendrán un mismo
valor. Sin embargo, el número de votos correspondientes a
estos últimos, no podrá ser superior a la tercera parte de
los votos de los derechos permanentes, debiendo hacerse la
reducción proporcional cuando exceda de dicha parte.

Las cuotas que los titulares de derechos de ejercicio
eventual deberán erogar con el objeto indicado en el número
2°, del artículo 226, serán fijadas por la asamblea y no
podrán ser superiores a la tercera parte de la cantidad que
correspondería pagar si se tratare de derechos de
ejercicio permanente.