Artículo 248 del Código de Aguas

ARTICULO 248°- Habrá un secretario de la comunidad que,
con el carácter de Ministro de Fe, estará encargado de
autorizar las resoluciones de las juntas, del directorio y del
presidente y de redactar y autorizar todas las actas.

Además de las atribuciones que le confieran los
estatutos, corresponderá al secretario llevar los registros de la
comunidad; autorizar las inscripciones; mantener bajo su
vigilancia y cuidado el archivo; dar copia autorizada de las
piezas que se soliciten; percibir las cuotas que deban
pagar los comuneros y las demás entradas de la comunidad;
llevar la contabilidad, siempre que el directorio no haya
confiado a otros empleados estas funciones, y ejecutar los
acuerdos del directorio cuyo cumplimiento se le hubiere
encargado.

A petición de cualquiera de los comuneros, el secretario
deberá dar, dentro del término de cinco días hábiles,
copia autorizada de los acuerdos que se hubiesen adoptado y
que afecten a algunos de aquéllos.

Si no se cumple con esta obligación, el secretario será
sancionado con una multa, que no podrá exceder de una
unidad tributaria mensual por cada día de retardo, que aplicará
el Juez a petición de parte.