Artículo 238 del Código de Aguas

ARTICULO 238°- Las resoluciones del directorio se tomarán
por la mayoría absoluta de directores asistentes, salvo
que la ley o los estatutos dispongan otra mayoría para
determinadas materias.

Si se produjere empate, prevalecerá la opinión del que preside.

En caso de dispersión de votos, la votación deberá
limitarse en definitiva a las opiniones que cuenten con las dos
más altas mayorías y si, como consecuencia de ello, se
produjere empate, resolverá la persona que presida.