Artículo 236 del Código de Aguas

ARTICULO 236°- Una copia de la parte pertinente del acta
que consigne la elección de directores se enviará a la
Dirección General de Aguas y otra al Gobernador de la
provincia en que se encuentre ubicada la obra de entrega o la
bocatoma del canal principal, según sea el caso.

Se enviará, asimismo, a esas autoridades, copia del acta
de la sesión del directorio en que se haya nombrado
reemplazante, en conformidad al inciso primero del artículo 233.