Artículo 233 del Código de Aguas

ARTICULO 233°- En caso de muerte, renuncia, pérdida de la
calidad de comunero, representante legal, mandatario o
inhabilidad de un director, el directorio le designará
reemplazante por el tiempo que falte para completar su período.

Si se produjere la renuncia total del directorio o de su
mayoría, el secretario citará, dentro de los cinco días
hábiles siguientes, a junta general extraordinaria de
comuneros, la que deberá celebrarse dentro de los quince días
siguientes a la renuncia.

A falta de citación por el secretario, se procederá en la
forma descrita en el artículo 230.