Artículo 226 del Código de Aguas

ARTICULO 226°- Corresponde a las juntas generales ordinarias:

1. Elegir al directorio o administradores;

2. Acordar el presupuesto de gastos ordinarios o
extraordinarios para el período de un año, y las cuotas de una y
otra naturaleza que deben erogar los comuneros para cubrir
esos gastos. Mientras no se apruebe el presupuesto, regirá
el del año anterior, reajustado según la variación que
haya experimentado el índice de precios al consumidor;

3. Pronunciarse sobre la memoria y la cuenta de inversión
que debe presentar el directorio;

4. Nombrar inspectores para el examen de las cuentas y
facultarlos para seleccionar los auditores externos de
contabilidad y procedimientos, si fuere menester;

5. Fijar las sanciones que se aplicarán a los deudores morosos, y

6. Tratar cualquier materia que se proponga en ellas,
salvo las que requieren citación especial.