Artículo 218 del Código de Aguas

ARTICULO 218°- Los negocios que interesen o afecten a la
comunidad se resolverán en juntas generales las que serán
ordinarias o extraordinarias.

A falta de disposición especial en los estatutos, las
juntas generales ordinarias se celebrarán el primer Sábado
hábil del mes de Abril de cada año, a las catorce horas, en
el lugar que determine el directorio o administradores,
según el caso.

Las juntas generales extraordinarias tendrán lugar en
cualquier tiempo.