Artículo 183 del Código de Aguas

ARTICULO 183°- La solicitud de amparo deberá ser
proveída, dentro de las veinticuatro horas de recibida y se
notificará en la forma prescrita en el artículo 44°, inciso 2°,
del Código de Procedimiento Civil, al o los presuntos
responsables, y a los representantes legales de las
organizaciones señaladas en el número 6 del artículo anterior, para
que éstos, dentro del plazo de cinco días, hagan sus
descargos o formulen las observaciones que procedan según el
caso.

El Juez dispondrá una inspección ocular, cuyo costo será
de cargo del recurrente, y podrá, si lo estima
conveniente, requerir a la Dirección General de Aguas, que informe al
respecto, dentro del plazo que le señale, el que no podrá
exceder de cinco días.