Artículo 16 del Código de Aguas

ARTICULO 16°- Son derechos de ejercicio permanente los
que se otorguen con dicha calidad en fuentes de
abastecimiento no agotadas, en conformidad a las disposiciones del
presente Código, así como los que tengan esta calidad con
anterioridad a su promulgación.

Los demás son de ejercicio eventual.