Artículo 151 del Código de Aguas

ARTICULO 151°- Toda solicitud de construcción,
modificación, cambio y unificación de bocatomas, deberá expresar,
además de la individualización del peticionario, la
ubicación precisa de las obras de captación, en coordenadas UTM o
en relación a puntos de referencia permanentes y
conocidos, la manera de extraer el agua y los títulos que
justifiquen el derecho del particular para usar y gozar de las
aguas que se captarán con las obras que se pretende ejecutar.

El interesado podrá ingresar a un predio ajeno en la
forma prevista en el artículo 107°, para efectuar los estudios
de terreno necesarios para la elaboración del proyecto de
obras.