Artículo 147 ter del Código de Aguas

ARTICULO 147 ter°- El afectado por un decreto del
Presidente de la República que disponga la denegación total o
parcial de una petición de derecho de aprovechamiento podrá
reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro
del plazo de treinta días contado desde la fecha de su
publicación. Será aplicable a esta reclamación el
procedimiento establecido en el artículo 137.