Artículo 144 del Código de Aguas

ARTICULO 144°- La subasta de los derechos de
aprovechamiento solicitados, la efectuará el funcionario que designe
el Director General de Aguas y a ella podrán concurrir las
personas que hubieren presentado la solicitud dentro del
plazo señalado en el inciso primero del artículo 142, el
Fisco y cualquiera de las instituciones del sector público
en igualdad de condiciones. Si la solicitud recae sobre
aguas superficiales podrá concurrir, además, cualquier
persona.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, los
solicitantes que se adjudiquen el derecho de
aprovechamiento, podrán imputar al pago del precio del remate los costos
procesales en que hubiesen incurrido en la tramitación de
sus solicitudes, que correspondan a los gastos de
publicación de las mismas efectuadas de conformidad a la ley y
aquellos originados con ocasión de la inspección ocular que
señala el artículo 135 de este Código.