Artículo 130 del Código de Aguas

ARTICULO 130°- Toda cuestión o controversia relacionada
con la adquisición o ejercicio de los derechos de
aprovechamiento y que de acuerdo con este código sea de competencia
de la Dirección General de Aguas, deberá presentarse ante
la oficina de este servicio del lugar o en el sitio web
institucional, o ante el Gobernador respectivo.

La presentación y su tramitación se efectuará de acuerdo
a las disposiciones de este párrafo, sin perjuicio de las
normas particulares contenidas en este Código.

Recibida una solicitud por parte del delegado
presidencial provincial respectivo, o en la oficina de la Dirección
General de Aguas, el funcionario a cargo deberá entregar un
comprobante de ingreso; procederá a registrar
inmediatamente la solicitud en el sitio web institucional, y anexará
todos los antecedentes.