Artículo 129 bis 3 del Código de Aguas

ARTICULO 129 bis 3°- La Dirección General de Aguas deberá
establecer y mantener una red de estaciones de control de
calidad, cantidad y niveles de las aguas tanto
superficiales como subterráneas y de los glaciares y nieves en cada
cuenca u hoya hidrográfica. La información que se obtenga
deberá ser pública y actualizada, sin perjuicio de su
publicación en la página web de la Dirección.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por calidad,
al menos, los parámetros físicos y químicos del recurso
hídrico.