Artículo 129 bis 13 del Código de Aguas

ARTICULO 129 bis 13°- El mínimo de la subasta será el
valor de las patentes adeudadas, o la parte que corresponda.
El titular del derecho podrá liberarlo pagando dicho
valor, con el recargo del 100 por ciento de éste.

Para tomar parte en el remate, todo postor deberá rendir
caución suficiente a beneficio fiscal, calificada por el
tribunal sin ulterior recurso, para asegurar el pago de los
derechos de aprovechamiento rematados. La garantía será
equivalente al 10 por ciento de la suma adeudada, o la
parte que corresponda, y subsistirá hasta que se otorgue la
escritura definitiva de adjudicación.

Si el adjudicatario no enterare el precio de la subasta
dentro del plazo de quince días contado desde la fecha del
remate, la adjudicación quedará sin efecto por el solo
ministerio de la ley y el juez hará efectiva la garantía a
beneficio fiscal. En ese mismo acto, el juez ordenará
cancelar total o parcialmente las correspondientes inscripciones
del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de
Bienes Raíces competente y enviará copia de dicha resolución
a la Dirección General de Aguas. La deuda se entenderá
extinta una vez inscrita la cancelación ordenada por el juez.
Por el solo ministerio de la ley quedarán libres las
aguas para ser reservadas de conformidad con el artículo 5 ter
o disponibles para la constitución de nuevos derechos de
aprovechamiento de conformidad con las normas generales,
priorizando los usos de subsistencia y preservación
eco-sistémica.

Si la suma obtenida del remate excediere lo adeudado por
concepto de patentes, gastos y costas, el remanente será
entregado al ejecutado, una vez descontado el recargo,
gastos y costas asociados al remate.

La venta en remate se hará por el tribunal que
corresponda y a ella podrán concurrir el Fisco, representado para
estos efectos por el abogado del Servicio de Tesorerías, las
instituciones del sector público y cualquier persona,
natural o jurídica, en igualdad de condiciones. El Fisco
podrá imputar al precio del remate el monto adeudado por
concepto de patentes.

En aquellos casos en que no se presentaren postores el
día señalado para el remate, el juez deberá proceder de
conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero. En aquellos
casos en que el Fisco se adjudique el derecho de
aprovechamiento de aguas y su representante manifieste que lo hace
en favor de un servicio público para el desarrollo de un
proyecto específico o para los fines contemplados en el
artículo 5 bis, el derecho de aprovechamiento de las aguas
podrá asignarse a dicho servicio a excepción de la
Dirección General de Aguas. En caso contrario, se procederá de
conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero.

Será aplicable al procedimiento de remate del derecho de
aprovechamiento lo dispuesto en los artículos 2428 del
Código Civil y 492 del Código de Procedimiento Civil. Sin
perjuicio de lo anterior, el Fisco tendrá preferencia sobre
todo otro acreedor para cobrar la patente adeudada con el
producto del remate.