Artículo 129 bis 11 del Código de Aguas

ARTICULO 129 bis 11°- Si el titular del derecho de
aprovechamiento no pagare la patente dentro del plazo indicado
en el artículo 129 bis 7, se iniciará un procedimiento
judicial para efectuar un remate público de ese derecho.

La ejecución de la obligación de pagar la patente sólo
podrá hacerse efectiva sobre la parte no utilizada del
respectivo derecho de aprovechamiento.

La referida acción prescribirá en el plazo de tres años,
contado desde el 1 de abril del año en que debió pagarse
la patente.