Artículo 119 del Código de Aguas

ARTICULO 119°- Las inscripciones originarias y las
transferencias contendrán los siguientes datos:

1. El nombre del titular del derecho de aprovechamiento;

2. La individualización del canal por donde se extraen
las aguas de la corriente natural y la ubicación de su
bocatoma o la individualización de la captación de aguas
subterráneas y la ubicación de su dispositivo expresados en
coordenadas UTM con indicación del datum y huso, y
complementariamente, en los casos que fuere posible, una relación de
los puntos de referencia permanentes y conocidos;

3. La individualización de la fuente de la que proceden las aguas;

4. Las indicaciones referentes a los títulos de la
comunidad u organización de usuarios a que estén sometidos los
derechos de agua;

5. La forma en que estos derechos se dividen entre los
usuarios de la obra, si fueren varios. Si el titular de la
inscripción fuere uno, deberá indicarse la cuota que le
corresponde en la fuente, y

6. Las características del derecho de aprovechamiento y
demás especificaciones contenidas en el artículo 149, en la
medida que el título las contenga.