Artículo 116 del Código de Aguas

ARTICULO 116°- Podrán inscribirse en los Registros de
Hipotecas y Gravámenes y de Interdicciones y Prohibiciones de
Enajenar, relativos a las aguas, según el caso:

1. La constitución y tradición de los derechos
reales sobre derechos de aprovechamiento;

2. Derogado.

3. El arrendamiento, en el caso del artículo 1962
del Código Civil y cualquier otro acto o contrato cuya
inscripción sea permitida por la ley, y

4. Derogado.