Artículo 104 del Código de Aguas

ARTICULO 104°- El Director General de Aguas clasificará
los ríos navegables y flotables, y determinará al mismo
tiempo la margen y el ancho de ellos por donde haya de
llevarse el camino de sirga.

Sólo en estos ríos podrá imponerse la servidumbre de que
trata este párrafo.

Si el camino abarcare más de la zona señalada, se abonará
a los dueños de los predios sirvientes el valor del
terreno que se ocupe.