Artículo 10 del Código de Aguas

ARTICULO 10°- El uso de las aguas pluviales que caen o se
recogen en un predio de propiedad particular corresponde
al dueño de éste, mientras corran dentro de su predio o no
caigan a cauces naturales de uso público.

En consecuencia, el dueño puede almacenarlas dentro del
predio por medios adecuados, siempre que no se perjudique
derechos de terceros.