Artículo 37 del Código Aeronautico

Artículo 37.- Ninguna aeronave podrá circular en el
espacio aéreo chileno si no está debidamente matriculada en
Chile o en otro país; si lo está en más de un Estado a la
vez, o si no lleva estampada sus marcas de nacionalidad y de
matrícula.

No obstante, podrán circular, en las condiciones que
determine la autoridad aeronáutica, las aeronaves cuyo peso
sea inferior a ciento sesenta kilogramos, que se denominarán
"vehículos ultralivianos" y estarán exentas del régimen
de matrícula.