Artículo 196 del Código Aeronautico

Artículo 196.- Será castigado con presidio o reclusión
menores en sus grados medio a máximo y multa de dos a diez
ingresos mínimos mensuales:

a) El que pilotare un avión bajo las alturas mínimas
que determine la autoridad aeronáutica, y

b) El piloto que, sin autorización, realizare vuelos
acrobáticos sobre zonas o lugares poblados.

El tribunal podrá imponerle, además, la suspensión de la
licencia hasta por un plazo de tres años. En caso de
reincidencia, podrá decretarse su cancelación definitiva.