Artículo 153 del Código Aeronautico

Artículo 153.- La responsabilidad del transportador por
los equipajes y mercaderías transportados se extinguirá si
el consignatario o pasajero, según el caso, no formulare
protesta al transportador, inmediatamente después de haber
sido notadas las faltas o averías, o dentro de siete días
para los equipajes y de catorce días para las mercaderías,
a contar de la fecha de recepción. En caso de retraso, la
protesta deberá hacerse dentro de los veintiún días a
contar de la fecha en que el equipaje o la mercadería hayan
sido puestos a disposición del consignatario.

La protesta deberá hacerse mediante reserva estampada en
el talón de equipaje o en la carta de porte, o mediante un
escrito presentado dentro de los plazos antedichos.

A falta de protesta dentro de los plazos establecidos en
este artículo, serán inadmisibles las acciones que se
interpongan contra el transportador, salvo las que provengan
de su propio dolo.

La recepción del equipaje y mercaderías transportadas y
el pago del porte, en su caso, sin protesta, hacen presumir
que las cosas porteadas han sido entregadas en buen
estado.

El canje de los originales de las cartas de porte prueba
la recepción de las mercaderías y el pago del porte.