Artículo 141 del Código Aeronautico

Artículo 141.- El transportador, sin incurrir en
responsabilidad, podrá rehusar, condicionar o dejar sin efecto el
transporte de cualquier mercadería que pueda ser peligrosa
para la seguridad del vuelo o la higiene de a bordo, o
que no cumpla con la exigencias legales y reglamentarias
relativas a su embalaje y acondicionamiento y a la
documentación y permisos especiales requeridos.